Tribunal ambiental anula aprobación del proyecto de Google "Cerrillos Data Center" y ordena incorporar efectos del cambio climático en la evaluación
La autoridad detalló que la aprobación del proyecto incurre en ilegalidad, en relación con la falta de antecedentes que justifiquen la inexistencia de impactos significativos sobre el Acuífero Santiago Central.
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El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada contra la aprobación del proyecto de Google “Cerrillos Data Center”, y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retrotraer el procedimiento de evaluación de la iniciativa con el propósito de incorporar la consideración de los efectos del cambio climático en la evaluación del componente hídrico.
“De acuerdo con todo lo razonado en la sentencia, se concluye que tanto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto como la Resolución Exenta N° 524/2020, de la Dirección Ejecutiva del SEA, incurren en ilegalidad, en relación con la falta de antecedentes que justifiquen la inexistencia de impactos significativos sobre el Acuífero Santiago Central, lo cual a su vez incide en las condiciones o exigencias dispuestas, así como en los compromisos ambientales voluntarios”, dicta la sentencia.
La anulación parcial de la RCA se concretó luego que un grupo vecinos y la municipalidad de Cerrillos ingresaron reclamaciones ante la justicia por la aprobación del proyecto.
En detalle, el fallo del Tribunal anula parcialmente el RCA de la obra y específica que, luego de retrotraer el procedimiento, el SEA deberá dictar un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA), para que el titular presente una nueva Adenda, que considere el potencial efecto del cambio climático.
A estas medidas dictadas por el Tribunal, se suma que el Servicio tendrá que requerir el pronunciamiento de los organismos públicos con competencia ambiental que corresponda, dictar un nuevo Informe Consolidado de Evaluación y proceder a una calificación que complemente la RCA en los aspectos antes indicados.
Finalmente, el Tribunal suspendió los efectos de la parte no anulada por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada, hasta la dictación de la RCA complementaria. “De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”, recalcó el Tribunal en el fallo.
Cabe destacar que el proyecto Cerrillos Data Center, cuyo titular es Inversiones y Servicios Dataluna lTDA, se desarrollará en un terreno de 23 hectáreas ubicado en las comunas de Cerrillos y San Bernardo, en el cruce de las avenidas Lo Espejo y Camino Lonquén; y considera una inversión de US$ 200 millones.
Dos reclamaciones
Tras la aprobación del proyecto por parte del SEA, se presentaron dos reclamaciones ante la justicia: la primera de un grupo de 14 vecinos de la comuna de Cerrillos, y la segunda por la misma Municipalidad. En el transcurso del proceso, el municipio y 13 de los pobladores desistieron de su acción legal, por lo que la acción fue continuada por una sola vecina.
En ambos casos, la razón del desistimiento se basó en que el proyecto declaró públicamente que ya no utilizará agua como método para enfriar los servidores. Esto llevó a la empresa a presentar al SEA una consulta de pertinencia, la cual consistía en re reemplazar las torres de enfriamiento en base a agua por enfriadoras de condensación por aire, lo cual derivaría en la eliminación del consumo de agua subterránea respecto de los tres pozos del Acuífero Santiago Central.
A pesar de dicha modificación, la sentencia del tribunal destacó que, si bien el SEA determinó que el cambio en el sistema de enfriamiento de los servidores no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA previo a su ejecución, este pronunciamiento no resulta vinculante para la evaluación ambiental del proyecto original.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que “dicha evaluación no permitió descartar adecuadamente los impactos significativos del proyecto sobre el recurso hídrico, lo cual, estimó, va en contra del principio preventivo y de la propia finalidad de una Declaración de Impacto Ambiental. Además, agregó que las medidas establecidas por la Dirección General de Aguas (DGA) no reemplazan una correcta evaluación del proyecto en cuanto a descartar la inexistencia de efectos adversos”.